En los últimos años, el derecho penal medioambiental en Colombia se ha expandido de manera significativa. Esto se ha reflejado en al menos tres aspectos: la creación de nuevos tipos penales, el aumento de las penas de tipos penales ya existentes, y un mayor despliegue de recursos y esfuerzos institucionales para aumentar su judicialización.
Esta expansión del derecho penal medioambiental, así como de otras formas de protección del medioambiente, no siempre ha obedecido a criterios de razonabilidad, coherencia y respeto de las garantías judiciales. En cambio, este fenómeno ha implicado importantes retos para sectores empresariales que, por la naturaleza de las actividades económicas que realizan, se ven expuestos en mayor grado a riesgos penales-ambientales (de mera investigación o de condena).
Uno de los efectos nocivos de esta tendencia punitivista tiene que ver con la evidente vulneración del principio al non bis in idem por la existencia de duplicidad sancionatoria para la empresa y miembros directivos sobre unos mismos hechos investigados.
La infracción de normas ambientales puede activar de manera concurrente diferentes regímenes de responsabilidad. Por ejemplo, el proceso penal contra los miembros directivos de la empresa; el proceso administrativo sancionatorio ambiental contra la empresa (Ley 1333 de 2009); la responsabilidad administrativa sancionatoria contra las personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras (Ley 2195 de 2022); responsabilidad civil extracontractual; la extinción de dominio bajo la causal de destinación ilícita de los bienes usados para la actividad empresarial (Ley 1708 de 2014); la responsabilidad de la empresa en calidad de tercero civilmente responsable en el incidente de reparación integral al interior de un proceso penal (Ley 906 de 2004); y para miembros de empresas vinculadas con el sector público, posible responsabilidad fiscal y/o disciplinaria.
A pesar de lo anterior, en Colombia no existe una regulación sólida que armonice la confluencia entre los diferentes regímenes sancionatorios ambientales. Al momento de asumir la defensa de empresas investigadas por infracciones ambientales, es importante tener en cuenta que entre la norma penal y la norma administrativa-ambiental existe una relación de accesoriedad sustancial, mas no procesal.
Es decir, todo delito penal ambiental requiere a su vez de la constatación de una infracción de la normativa administrativa-ambiental. Sin embargo, la imposición de una pena por un delito medioambiental no depende necesariamente de la efectiva imposición o no de una sanción administrativa-ambiental.
En aras de que en Colombia se materialice el respeto a la garantía judicial de que una persona no pueda ser investigada ni sancionada más de una vez por unos mismos hechos, es indispensable adoptar una serie de reglas que armonicen la confluencia de regímenes sancionatorios, en este caso, en materia ambiental.
Sin duda alguna, los esfuerzos normativos deben estar dirigidos a (i) seleccionar una jurisdicción que goce de activación y aplicación preferente sobre el resto y fijar reglas de suspensión de procedimientos; (ii) armonizar los mecanismos de terminación anticipada del proceso penal con las medidas de restauración del proceso sancionatorio ambiental; y (iii) prohibir que las sanciones impuestas por unos mismos hechos puedan acumularse aritméticamente, y que, en caso de confluencia de varios procesos sancionatorios, las sanciones se compensen unas con otras en procura de la proporcionalidad.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp